SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
Fragmento 25
Por su parte, la autoridad ahora accionada en el informe presentado ante la Sala Constitucional señaló que sí se emitieron nuevas Actas de Intervención Contravencional, las cuales si bien tienen los mismos números de las anteriores, fue debido al sistema que maneja la AN; sin embargo, cuentan con diferentes fechas de emisión. Asimismo, refirió que dichas Actas de Intervención Contravencional fueron notificadas en Secretaría de la Administración de la Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional La Paz de la AN el 16 de enero de 2019, conforme al segundo párrafo del art. 90 del CTB. Finalmente, también indicó que sí se evaluaron los documentos emitidos por el SENASAG y la Comunicación Interna AN-GNNGC-DTANC-CI-215-2017, pero los mismos no desvirtuaron la comisión de contrabando contravencional por parte de la empresa accionante por los motivos expuestos en su informe, que fueron de conocimiento de dicha empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- b)
- 1)
- I.1.2
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos
- Fragmento 22
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- ámbito preventivo
- Fragmento 25
- irremediable e injustificada
- CONFIRMAR