Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
II.6.
II.6. Cursan las Actas de Intervención Contravencional LAPLI-C-0962/2018 de 6 de diciembre, relativa a la DUI 2017/201/C-38251 (fs. 885 a 886); LAPLI-C-0953/2018 de 17 de diciembre, relacionada a la DUI 2017/201/C-37759 (fs. 1079 a 1080); y, LAPLI-C-0955/2018 de igual fecha, referida a la DUI 2017/201/C-38252 (fs. 1171 a 1172), todas emitidas contra la representante legal de la empresa accionante y la ADA Servicios Aduaneros Asociados S.R.L., siendo notificadas a las mismas en Secretaría de la Administración de la Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional La Paz de la AN el 16 de enero de 2019 (fs. 867, 868, 1081, 1082, 1152 y 1153).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- b)
- 1)
- I.1.2
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos
- Fragmento 22
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- ámbito preventivo
- Fragmento 25
- irremediable e injustificada
- CONFIRMAR