SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 005/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 131 a 133 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos; 1) El art. 4 de la LEFP, da una definición de servidor público y en su art 5, efectúa una clasificación de estos, estableciendo que los de libre nombramiento no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa. Asimismo el art. 7 de la indicada Ley, en su parágrafo II, refiere que los funcionarios de carrera tienen derecho a impugnar las decisiones administrativas; de lo cual se establece diferencias entre el servidor público de carrera y el de libre nombramiento, así se tiene explicado en la SC 1068/2001 1-R de 11 de junio, por lo que, al haber sido la impetrante de tutela designada a un cargo de libre nombramiento y pese a haber sido designada tutora de una persona con discapacidad, la estabilidad laboral se encuentra limitada a las necesidades institucionales; y, 2) Respecto a la legitimación pasiva, en observancia de la SCP 975/2019-S4 de 21 de diciembre, estableció que la acción debe ser dirigida contra la persona que en el momento de interponer la acción ostente el cargo de quien se acusa haber lesionado derechos y garantías, es decir que debió dirigir la acción contra la actual Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, que esta no alcanza al responsable de recursos humanos del citado ente judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo sobre i
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- REVOCAR