SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 005/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 131 a 133 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos; 1) El art. 4 de la LEFP, da una definición de servidor público y en su art 5, efectúa una clasificación de estos, estableciendo que los de libre nombramiento no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa. Asimismo el art. 7 de la indicada Ley, en su parágrafo II, refiere que los funcionarios de carrera tienen derecho a impugnar las decisiones administrativas; de lo cual se establece diferencias entre el servidor público de carrera y el de libre nombramiento, así se tiene explicado en la SC 1068/2001 1-R de 11 de junio, por lo que, al haber sido la impetrante de tutela designada a un cargo de libre nombramiento y pese a haber sido designada tutora de una persona con discapacidad, la estabilidad laboral se encuentra limitada a las necesidades institucionales; y, 2) Respecto a la legitimación pasiva, en observancia de la SCP 975/2019-S4 de 21 de diciembre, estableció que la acción debe ser dirigida contra la persona que en el momento de interponer la acción ostente el cargo de quien se acusa haber lesionado derechos y garantías, es decir que debió dirigir la acción contra la actual Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, que esta no alcanza al responsable de recursos humanos del citado ente judicial.