SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirió que fue designada como Secretaria de Despacho de Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia mediante Memorándum Cite RR.HH. 036/2018 el 9 de enero de 2018; cargo que fungió de manera ininterrumpida, responsablemente y eficiente sin presentarse quejas o denuncias en su contra. El 23 de agosto de 2019, por notas separadas, a las 17:25, hizo conocer al Presidente de Tribunal Supremo de Justicia y al Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.), del prenombrado Tribunal, la calidad de tutora legal de su hermano José Alberto Alave –persona con discapacidad intelectual con grado de 72 %–; tutoría que fue declarada judicialmente mediante Sentencia “55”/2019 de 15 de marzo, emitida por el Juzgado Público de Familia Quinto del departamento de Chuquisaca, adjuntando a la mencionada nota el carnet de identidad, carnet de discapacidad y la señalada resolución judicial de su hermano; sin embargo, la respuesta a la misiva presentada se la dio a conocer el mismo día en el horario de salida de su fuente laboral entregándole el Memorándum Cite RR.HH. 083/2019 de agradecimiento de servicios, resaltando en la misma, que se le comunicaría si correspondía su permanencia en la institución; situación que considera sus derechos y los de su hermano.
Por tal situación presentó varias notas a Presidencia de 2 y 9 de septiembre de 2019 y al pleno del Tribunal Supremo de Justicia para que estas autoridades enmienden su accionar y corrijan la vulneración cometida, pero la única respuesta que obtuvo fue un informe jurídico de 2 del referido mes y año suscrito por el Presidente del citado Tribunal, indicando en la misma que sería funcionaria de libre nombramiento y por ende, no sujeta a la carreta administrativa, no gozando de estabilidad laboral, siendo ese el único fundamento para su desvinculación laboral, por lo que también acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, presentando nota el 13 de septiembre de 2019 instancia administrativa que el 15 de noviembre de igual año se pronunció declinando competencia sin mayor explicación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo sobre i
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
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