Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.5.
II.5. A través de oficio de 23 de agosto de 2019, presentado a José Antonio Revilla Martínez, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la impetrante de tutela hace conocer la citada Sentencia, se encuentra en la obligación moral de mantener y atender a su hermano con discapacidad, solicitando el apoyo del Estado en sus diferentes estructuras, reconociendo así los derechos de las personas con discapacidad en sus diferentes ámbitos (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo sobre i
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- REVOCAR