SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
i)
Veimar Orellana Montecinos, Responsable de RR.HH., del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 79 a 80 señaló lo siguiente i) Refirió no tener legitimación pasiva, pues no posee capacidad o atribución que le permita contratar, reincorporar, despedir o cesar a los funcionarios; su trabajo se traduce en coordinar la administración de personal, con la finalidad de elevar índices de responsabilidad, eficiencia, y eficacia del recurso humano; así se reflejó en el organigrama de la citada institución, del cual se evidenció que su persona depende de Presidencia, por lo que reiteró que no podría tomar una decisión de reincorporación de la accionante, quien dirigió notas a la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que se reconsidere el memorándum de agradecimiento de funciones; y, ii) También mencionó que la impetrante de tutela, no hizo uso de los mecanismos que le otorga la ley por lo tanto no habría cumplido con la subsidiariedad; citando al efecto el codemandado la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo sobre i
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- REVOCAR