SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
1)
En ese contexto, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, resulta aplicable la excepción al principio de subsidiariedad, como presupuesto procesal para acceder a la justicia constitucional, debido a que el accionante cumplió con la carga de la prueba tendiente a demostrar la existencia de actos vinculados a medidas o vías de hecho, puesto que acreditó de manera objetiva que el particular demandado, con la aquiescencia de los copropietarios del Condominio Privado Barceló Residence Club, que asistieron a la reunión celebrada el 27 de febrero de 2019, determinó ejecutar acciones y procedimientos contra los deudores morosos de las expensas comunes, cuya ejecución fue instruida al personal de portería y de seguridad mediante el Comunicado de Directorio CD-004/2019 de 2 de marzo, tales como: 1) Restringir al solicitante de tutela, el uso de áreas comunes canchas, piscinas, gimnasio y alquiler del Club House; 2) Suspender el servicio de comunicación telefónica e instruir que, como deudor moroso, reciba personalmente en portería a todas sus visitas, incluyendo proveedores de servicios como albañiles, jardineros, fontaneros, electricistas, vidrieros y carpinteros, 3) Ordenar que toda visita o personal proveedor de servicios del deudor moroso, espere a su anfitrión a cincuenta metros de la entrada de portería, con el objeto de no obstaculizar el libre tránsito de los demás vehículos; 4) Ordenar que el impetrante de tutela y su familia ingrese por el sector de visitas prohibiéndole el uso de la puerta de propietarios, además del corte de la tarjeta magnética que sirve como llave; así como la presentación de documentos de identificación al personal de seguridad o portería; y, 5) Ordenar el corte del servicio de jardinería y el marcado de su acera con pintura de color, ejerciendo así vías de hecho contrarias al orden constitucional vigente, puesto que además representar el ejercicio de justicia por mano propia, restringen el derecho propietario del accionante y de su familia; y, se constituyen en acciones que mellan su dignidad por ser discriminatorias y arbitrarias y que tienen origen en deudas emergentes de expensas comunes, cuyo cobro está reservado a la vía jurisdiccional; y que originaron inclusive, la presentación de una acción penal, formalizada por querella presentada el 1 de abril de 2019 por el accionante y su esposa por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, la cual se encuentra en trámite.
No puede dejar de mencionarse que en cumplimiento a lo resuelto por la Asamblea Ordinaria de Copropietarios del Condominio Privado Barceló Residence Club, mediante acción presentada el 28 de mayo de 2019, Jorge Chavarría Hoyos, en ese momento Presidente de dicha Asociación, inició proceso ejecutivo contra el solicitante de tutela, el cual fue resuelto por Sentencia pronunciada el 20 de enero de 2020, por la Jueza Pública y Comercial Décimo Séptima Civil del departamento de Santa Cruz, que declaró probada la demanda, ordenando el pago de la suma de Bs31 262,80 (treinta y un mil doscientos sesenta y dos 80/100 bolivianos) bajo prevención de embargo y remate de los bienes del deudor.
Consta también, que en el curso del proceso, por orden de la autoridad judicial, se efectuó la retención de fondos en las cuentas bancarias del accionante y de su esposa, como se refiere en la nota GNOP/RET/VV/25759/2019 de 19 de agosto, del Banco Bisa S.A.; y se ejecutó el embargo de sus bienes, entendiéndose que el pago por expensas comunes adeudadas a esa fecha, fue satisfecho por ese medio legal de cobro, aunque las medidas de hecho referidas precedentemente, persistieron en el tiempo, hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional –24 de enero de 2020– venida en revisión como fue reconocido por el particular demandado en la audiencia correspondiente, cuando señaló que la negativa del impetrante de tutela a pagar los citados gastos comunes de los condóminos, motivó que se asumieran tales decisiones por el perjuicio que ocasionan al bien común, omitiendo considerar que la justicia por mano propia no está permitida por el ordenamiento constitucional y jurídico vigente, toda vez que la vía de cobro idónea, es la jurisdicción ordinaria.
Resulta relevante mencionar que de acuerdo al acta de audiencia pública de juicio oral de 2 de octubre de 2019, celebrada en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, como emergencia de la acción penal que sostiene el accionante contra Hugo Enrique Riskowsky Paz, actual Presidente de la asociación de copropietarios del Condominio Privado Barceló Residence Club, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, mediante querella que fue presentada el 1 de abril de igual año, denunciando los mismos hechos que los planteados ante la justicia constitucional, y que se encuentra en trámite, motivo por el cual, corresponde conceder la tutela solicitada en forma provisional; es decir, hasta el momento en que se dilucide dicho proceso mediante Resolución final.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Vías o medidas de hecho y su tutela a través de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- a) La acción de amparo constitucional puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[10]
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III
- 1)
- CONFIRMAR