SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
a)
Hugo Enrique Riskowsky Paz, representante legal de la Asociación de Copropietarios del Condominio Barceló Residence Club, a través de su abogado, en audiencia, informó que: a) De acuerdo al Testimonio 458/2015 de 15 de diciembre, así como del plano correspondiente, el condominio Barceló Residence Club, fue constituido legalmente como condominio y urbanización cerrada, que cuenta con una Asamblea de Copropietarios, que lo eligió legalmente como a su apoderado y representante; b) El accionante es propietario de un inmueble que se encuentra ubicado dentro del citado condominio en el que todas las acciones son asumidas por el bien común; c) Constituye difamación señalar que a través de doce personas, cobra ilegalmente las expensas comunes, lo cual no es evidente, puesto que primero, ingresó a vivir al condominio el 2017, mientras que la personalidad jurídica del mismo fue obtenida el 2015, y fue elegido como Presidente para el 2018-2020, por la Asamblea realizada con intervención notarial, de manera que su representación es legal; d) En cuanto al ingreso al predio, existen dos rejas que se utilizan a elección de los copropietarios mediante el uso de una tarjeta electrónica, que es monitoreada por una empresa de seguridad que presta el servicio mediante el pago de un honorario; empero, el impetrante de tutela no canceló las expensas; por lo que, no se le puede otorgar dicho servicio; por ello, debe ingresar por otra puerta cuyo acceso no está restringido; e) No conoce la casa en la que vive el solicitante de tutela, porque nunca lo visitó. En cuanto a la franja pintada en la acera de su inmueble, aclaró que el condominio cuenta con un servicio de jardinería que va por los predios efectuando labores de limpieza, de manera que se pone la marca para que los jardineros se ubiquen, porque primero era para que no limpien las áreas de los deudores, pero al ser un basurero, se abrió a todos el servicio; f) El condominio cuenta con dos piscinas, canchas de futbol y de tenis, parques; y, gimnasio que están destinados al bienestar de los copropietarios, así como gastos por seguridad privada que obligan al pago de un importe mensual de Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos), que se cubre con el pago de las expensas comunes, que el accionante se rehúsa a cancelar aunque anteriormente, lo hacía con normalidad; g) Inicialmente, se intentó el cobro de las indicadas expensas mediante cartas; empero, al permanecer impagos tales gastos, se inició un juicio ejecutivo cuyo resultado fue favorable. Adicionalmente, a instancia del solicitante de tutela, se viene tramitando un juicio penal por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, el cual se encuentra en etapa de producción de pruebas ante el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz; y, h) En cuanto al retraso en el ingreso a la vivienda del solicitante de tutela, aclaró que por el impago de expensas, debe ingresar por la puerta de los guardias que cumpliendo su obligación, efectúan controles; sin embargo, como él mismo reconoce, su acceso nunca fue restringido.
De acuerdo al Acta de Asamblea Ordinaria de copropietarios del Condominio Privado Barceló Residence Club, celebrada el 27 de febrero de 2019, los asistentes, resolvieron en el punto 5 del orden del día, efectuar las siguientes acciones y procedimientos respecto a los deudores: a) Iniciar procesos legales a los morosos más antiguos; b) Restringir el uso de áreas comunes como ser canchas, piscinas, gimnasio, alquiler del Club House, etc.; c) Restringir el ingreso por la puerta de propietarios, previo corte de tarjeta magnética; d) Ordenar el ingreso de deudores morosos por el sector de visitas, previa presentación de documentos de identificación al personal de seguridad o portería; e) Cortar el servicio de jardinería; y, f) Comunicar mediante carta, todas las decisiones de la Asamblea. Al efecto, emitieron el Comunicado de Directorio CD-004/2019 de 2 de marzo, señalando: “a) El deudor moroso deberá ingresar al condominio por el lado de las visitas, entregando su cédula de identidad; b) Las visitas no serán anunciadas por Portería vía telefónica, bajo ningún concepto, incluyendo llamadas de whatsapp; c) El deudor moroso deberá prever esta situación y será quien personalmente reciba en Portería a todas sus visitas, incluyendo proveedores de servicios como albañiles, jardineros, fontaneros, electricistas, vidrieros, carpinteros, etc.; d) Toda visita o personal proveedor de servicios de un deudor moroso, deberá esperar a su anfitrión a 50 metros de la entrada de Portería, con el objeto de no obstaculizar el libre tránsito de los demás vehículos; e) Personal de seguridad/portería está obligado a cumplir esta normativa, garantizando su fiel cumplimiento; y, f) El Directorio está facultado para hacer cumplir la normativa, por mandato de la Asamblea Ordinaria de 27 de febrero de 2019 y en virtud a las atribuciones conferidas por los arts. 25 inc. i) y j) y 26 incs. c), e) y w)…”.
Conforme a lo resuelto por la Asamblea, el 28 de mayo de 2019, el Presidente de la Asociación de Copropietarios del Condominio Privado Barceló Residence Club, Jorge Chavarría Hoyos, inició un proceso ejecutivo contra el solicitante de tutela, resuelto por Sentencia pronunciada el 20 de enero de 2020, por la Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Séptima del departamento de Santa Cruz, que declaró probada la demanda, ordenando el pago de la suma de Bs31 262,80.-, bajo prevención de embargo y remate de bienes. Consta también, que en el curso del proceso, por orden de autoridad judicial, se efectuó la retención de fondos en las cuentas bancarias del accionante y su esposa, como se refiere en la Nota GNOP/RET/VV/25759/2019 de 19 de agosto, emitida por el Banco Bisa S.A.; y se ejecutó el embargo de sus bienes.
De acuerdo al acta de audiencia pública de juicio oral de 2 de octubre de 2019, celebrada en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, se constata que el accionante sostiene un proceso penal contra el ahora demandado, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, mediante querella que fue presentada el 1 de abril de ese año, denunciando que no existe un condominio legalmente autorizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; y, que existen actos que restringen su derecho y salida irrestricta de su domicilio, además que su propiedad fue marcada para que los funcionarios que efectúan la limpieza sepan que son deudores. En dicho acto jurisdiccional, el querellante, en la vía incidental, solicitó al Juez del proceso, que ordenara la inmediata suspensión de dichos actos que considera un atropello, planteamiento que fue rechazado mediante Resolución pronunciada en la indicada audiencia, constando en la misma, la reserva de apelación formulada por el abogado de los querellantes Freddy Alberto Saldaña Secos y Carmen Verónica Rivero Peredo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Vías o medidas de hecho y su tutela a través de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- a) La acción de amparo constitucional puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[10]
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III
- 1)
- CONFIRMAR