Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III
Según los antecedentes de la acción de amparo constitucional que se revisa, el accionante y su familia son propietarios de un inmueble con Matrícula Computarizada 7.01.1.04.0000374, inscrita el 14 de julio de 2016, a nombre de Carmen Verónica Rivero Peredo, esposa del accionante, el cual se encuentra dentro del condominio privado Barceló Residence Club de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cuya personalidad jurídica fue reconocida por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz mediante Resolución Administrativa 480/2015 de 12 de noviembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Vías o medidas de hecho y su tutela a través de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- a) La acción de amparo constitucional puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[10]
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III
- 1)
- CONFIRMAR