SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.8.
II.8. Consta también, de acuerdo al Acta de audiencia pública de juicio oral de 2 de octubre de 2019, celebrada en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, el accionante sostiene un proceso penal contra Hugo Enrique Riskowsky Paz, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, mediante querella presentada el 1 de abril de ese año, en la que denunció que no existe un condominio legalmente autorizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; y, que existen actos que restringen su derecho y salida irrestricta de su domicilio, además que su propiedad fue marcada para que los funcionarios que efectúan la limpieza sepan que son deudores; por lo que, en la vía incidental el querellante –hoy accionante–, solicitó al Juez del proceso, que ordenara la inmediata suspensión de dichos actos que considera un atropello, planteamiento que fue rechazado mediante Resolución pronunciada en dicha audiencia, constando en la misma, la reserva de apelación formulada por el abogado de los querellantes Freddy Alberto Saldaña Secos y Carmen Verónica Rivero Peredo (fs. 151 a 159 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Vías o medidas de hecho y su tutela a través de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- a) La acción de amparo constitucional puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[10]
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III
- 1)
- CONFIRMAR