SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.4.
II.4. Por acta de Asamblea Ordinaria de copropietarios del Condominio Privado Barceló Residence Club, celebrada el 27 de febrero de 2019, en el punto 5 del orden del día, se constata que los copropietarios asistentes, en cuanto a las acciones y procedimientos a seguir respecto a los deudores morosos, acordaron ejecutar las siguientes medidas: i) Iniciar procesos legales a los morosos más antiguos; ii) Restringir el uso de áreas comunes como ser canchas, piscinas, gimnasio, alquiler del Club House, etc.; iii) Ingreso restringido por el lado de propietarios, previo corte de tarjeta magnética; iv) “Ingreso de morosos” (sic) por el sector de visitas, previa presentación de documentos de identificación al personal de seguridad o portería; v) Corte del servicio de jardinería; y, vi) Comunicación mediante carta de todas las decisiones de la Asamblea (fs. 186 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Vías o medidas de hecho y su tutela a través de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- a) La acción de amparo constitucional puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[10]
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III
- 1)
- CONFIRMAR