SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia que, mediante vías de hecho, el ahora demandado vulnera sus derechos a la vivienda, la dignidad; a la privacidad, intimidad, honra e imagen y el derecho a las familias debido a que junto a su esposa e hijos, sufren la restricción en su libre ingreso a su vivienda porque son obligados a utilizar una puerta de entrada en la que son sometidos a registro de ingreso y salida portando sus documentos de identidad, recibiendo en suma, hostigamiento permanente y continuo en el momento de ingresar a su propiedad, que fue marcada de color rojo con el claro ánimo de degradarlos, avergonzarlos y utilizarlos como objeto de amedrentamiento de otros propietarios que se encuentran en similar situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Vías o medidas de hecho y su tutela a través de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- a) La acción de amparo constitucional puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[10]
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III
- 1)
- CONFIRMAR