SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

II.5.

II.5.    Mediante Comunicado de Directorio CD-004/2019 de 2 de marzo, se dio a conocer a los propietarios, inquilinos y/o residentes del condominio, un instructivo de bloqueo de llamadas a deudores morosos, señalando: “a) El deudor moroso deberá ingresar al condominio por el lado de las visitas, entregando su cédula de identidad; b) Las visitas no serán anunciadas por Portería vía telefónica, bajo ningún concepto, incluyendo llamadas de whatsapp; c) El deudor moroso deberá prever esta situación y será quien personalmente reciba en Portería a todas sus visitas, incluyendo proveedores de servicios como albañiles, jardineros, fontaneros, electricistas, vidrieros, carpinteros, etc.; d) Toda visita o personal proveedor de servicios de un deudor moroso, deberá esperar a su anfitrión a 50 metros de la entrada de Portería, con el objeto de no obstaculizar el libre tránsito de los demás vehículos; e) Personal de seguridad/portería está obligado a cumplir esta normativa, garantizando su fiel cumplimiento; y, f) El Directorio está facultado para hacer cumplir la normativa, por mandato de la Asamblea Ordinaria de 27 de febrero de 2019 y en virtud a las Atribuciones y obligaciones que le confiere el Estatuto Orgánico conferidas en sus arts. 25 inciso i) y j) y 26 incisos c), e) y w)…” (sic) (fs. 7).