SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 15 de 29 de enero de 2020, cursante de fs. 200 a 202 vta., concedió la tutela solicitada ordenando, que en el día, se pinte la acera del accionante del mismo color que las otras aceras; se permita su ingreso por la puerta que utilizan los demás copropietarios del condominio; y, se brinde trato igualitario a sus visitas y personal de servicio, bajo los siguientes fundamentos: 1) En contra del solicitante de tutela, se siguió un proceso ejecutivo, en el que se estableció su obligación de pago de un importe que asciende a la suma de Bs31 260.- (treinta y un mil doscientos sesenta bolivianos), por concepto de expensas comunes, de manera que no pueden aplicarse otras medidas discriminatorias; y, 2) No corresponde la aplicación de un sesgo discriminatorio que denote que el impetrante de tutela y su familia, no tienen la misma condición de los otros habitantes porque no honran sus obligaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Vías o medidas de hecho y su tutela a través de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- a) La acción de amparo constitucional puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[10]
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III
- 1)
- CONFIRMAR