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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S4

    Fecha: 12-Nov-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.3.
    • II.4
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • :
    • Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’
    • uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el 13 derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
    • III.2.  La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
    • i)
    • III.3.  La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión. Jurisprudencia reiterada
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • III.4.1.   Con relación a la denuncia de incongruencia
    • 1) Incorrecta valoración y apreciación de los medios probatorios,
    • III.4.2.   Con relación a la denuncia de errónea valoración probatoria e incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria
    • CONFIRMAR

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