SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela, denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de congruencia, valoración de la prueba y aplicación objetiva de la ley, en razón de que las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 65/2019, confirmando el Auto Definitivo de 5 de septiembre de 2018 que declaró no ha lugar la demanda ejecutiva planteada contra Ángela María Franco Mejía y Christian David Franco Mejía, omitiendo pronunciarse sobre todos los agravios esgrimidos en el recurso interpuesto, realizando un análisis defectuoso de la prueba presentada y desconociendo aspectos

Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la problemática planteada en esta acción de defensa; corresponde verificar los antecedentes adjuntos al expediente; pues de la revisión de los mismos, se tiene que, mediante Testimonio 260/2015, la empresa FAIR PLAY S.R.L. otorgó una consignación de mercaderías para su venta a favor de Ángela María Franco Mejía, consignataria; consiguientemente, a través del contrato privado de cesión de 9 de julio de 2015, la entidad aludida cedió el documento referido supra en favor de la sociedad  ATLETICA BOLIVIA S.R.L. (Conclusiones II.1 y 2); es así que, habiendo esta última realizado una conciliación final, estableció que el total de cuentas por cobrar por faltantes de inventarios y faltantes de efectivos en depósitos por parte de la consignataria asciende a la suma de $us6 3343,06, razón por la que, interpuso demanda ejecutiva contra la misma; empero, la Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija, al asumir conocimiento de la causa, por Auto Definitivo de 5 de septiembre de 2018, declaró no ha lugar la ejecución solicitada, estableciendo que el contrato presentado carecía de fuerza ejecutiva al no encontrarse dentro de los consignados en el art. 379 del Código Procesal Civil (CPC), además de existir la renuncia expresa de los contratantes a no someterse al proceso invocado (Conclusiones II.3 y 4); razón que motivó a que el impetrante de tutela interpusiera recurso ordinario de apelación contra la Resolución mencionada supra; la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia indicado, mediante Auto de Vista 65/2019 determinó confirmar el Auto Definitivo emitido por la Jueza a quo (Conclusión II.5).