SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
a)
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó inextensos los términos del memorial de acción de amparo constitucional interpuesto y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) A tiempo de interponer su recurso de apelación expuso dos agravios concretos, incorrecta valoración de los medios probatorios e incorrecta aplicación de la ley, siendo contestado solamente el primero, omisión que debe ser subsanada por la jurisdicción constitucional; b) La “Sentencia 14/2018 S2” instityó la facultad que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional para revisar la valoración emitida por los jueces ordinarios; c) El documento presentado en el proceso, fue considerado como un contrato recíproco sin fuerza ejecutiva, omitiendo con ello valorar el contenido de sus cláusulas, las cuáles fundan “…un procedimiento contractual entre las partes para que se lleve al final a una suma exigible, por lo tanto en caso de que existiesen diferencias ya que hablamos de un contrato de consignación, se emitirá un documento que se pondrá a conocimiento de la otra parte en el plazo de 15 días para presentar sus descargos, si no presentare sus descargo[s] (…) ese monto será ya firme…” (sic); y, d) La liquidación final de inventarios forma parte del contrato aludido en atención a la cláusula décimo octava y no así un escrito independiente; por lo que, correspondía ser valorado.
Esta teoría de autolimitación resulta muy importante para el Tribunal Constitucional Plurinacional, dado que mediante ella, se resguarda que el activismo judicial no sea desbordado, que se apliquen con prudencia las técnicas de la interpretación constitucional, que jamás pretenda usurpar funciones que la Constitución atribuye a otros órganos, que siempre tenga presente que está interpretando la Constitución. En ese orden, a través de la jurisprudencia constitucional, en la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, instituyó ciertos requisitos que deben cumplirse a efectos de que este Tribunal ingrese en análisis a saber: a) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no han sido cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial o administrativo; b) Exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que estima lesiva a sus derechos, siendo insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; y, c) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que supone arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
En virtud a tales requisitos, el demandante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, es decir no sólo explicar por qué discurre que la interpretación de la legalidad ordinaria no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa lesionó sus derechos y garantías y la relevancia constitucional; por lo que, es imprescindible realizar un análisis partiendo del cumplimiento de las reglas que anteceden referentes a la interpretación de la legalidad ordinaria, con el objeto de determinar si se ingresará al análisis de fondo o no de la problemática jurídica planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- :
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el 13 derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- i)
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a la denuncia de incongruencia
- 1) Incorrecta valoración y apreciación de los medios probatorios,
- III.4.2. Con relación a la denuncia de errónea valoración probatoria e incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria
- CONFIRMAR