SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Escritura Pública 260/2015 de 26 de junio, la empresa FAIR PLAY S.R.L., suscribió un contrato de consignación con Ángela María y Cristian David ambos Franco Mejía, en calidad de consignataria y cedente hipotecario; consiguientemente, el 9 de julio del mencionado año, la sociedad antes indicada cedió el contrato referido a ATLETICA BOLIVIA S.R.L con todos los derechos y obligaciones acordadas en el mismo; es decir, entregar mercadería deportiva a favor de la consignataria, para su venta, a nombre de la citada empresa a cambio de una comisión, disponiéndose que ante la omisión de pago de material vendido o la existencia de faltantes de inventario sin justificar dicho extremo en el plazo de quince días, esta sería considerada deudora frente a la otra parte.

De la elaboración de la conciliación final de inventarios realizados por ATLETICA BOLIVIA S.R.L., se estableció que los precitados llegaron a adeudar la suma de $us63 343, 06 (sesenta y tres mil trescientos cuarenta y tres 06/100 dólares estadounidenses); obligación impaga que motivó la interposición de una demanda ejecutiva en contra de los mismos; empero, pese a haber determinado de forma clara que el contrato de consignación tenía calidad de título ejecutivo, la Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija, declaró no ha lugar la ejecución; por lo que, apelada dicha Resolución ante la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, esta instancia confirmó lo dispuesto por el Juez a quo mediante el Auto de Vista 65/2019 de 10 de junio, Resolución incongruente; puesto que, omitió responder a los agravios planteados en el recurso de apelación interpuesto, como pronunciarse correctamente respecto a las pruebas presentadas; alejándose además, de una debida aplicación e interpretación de la ley, al alegar que el documento contractual carecería de fuerza ejecutiva.