SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Escritura Pública 260/2015 de 26 de junio, la empresa FAIR PLAY S.R.L., suscribió un contrato de consignación con Ángela María y Cristian David ambos Franco Mejía, en calidad de consignataria y cedente hipotecario; consiguientemente, el 9 de julio del mencionado año, la sociedad antes indicada cedió el contrato referido a ATLETICA BOLIVIA S.R.L con todos los derechos y obligaciones acordadas en el mismo; es decir, entregar mercadería deportiva a favor de la consignataria, para su venta, a nombre de la citada empresa a cambio de una comisión, disponiéndose que ante la omisión de pago de material vendido o la existencia de faltantes de inventario sin justificar dicho extremo en el plazo de quince días, esta sería considerada deudora frente a la otra parte.
De la elaboración de la conciliación final de inventarios realizados por ATLETICA BOLIVIA S.R.L., se estableció que los precitados llegaron a adeudar la suma de $us63 343, 06 (sesenta y tres mil trescientos cuarenta y tres 06/100 dólares estadounidenses); obligación impaga que motivó la interposición de una demanda ejecutiva en contra de los mismos; empero, pese a haber determinado de forma clara que el contrato de consignación tenía calidad de título ejecutivo, la Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija, declaró no ha lugar la ejecución; por lo que, apelada dicha Resolución ante la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, esta instancia confirmó lo dispuesto por el Juez a quo mediante el Auto de Vista 65/2019 de 10 de junio, Resolución incongruente; puesto que, omitió responder a los agravios planteados en el recurso de apelación interpuesto, como pronunciarse correctamente respecto a las pruebas presentadas; alejándose además, de una debida aplicación e interpretación de la ley, al alegar que el documento contractual carecería de fuerza ejecutiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- :
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el 13 derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- i)
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a la denuncia de incongruencia
- 1) Incorrecta valoración y apreciación de los medios probatorios,
- III.4.2. Con relación a la denuncia de errónea valoración probatoria e incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria
- CONFIRMAR