SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

III.4.1.   Con relación a la denuncia de incongruencia

Ahora bien, a los fines de dilucidar si en el Auto de Vista, en efecto se incurrió en incongruencia omisiva denunciada, se debe tener presente que toda resolución dictada en alzada, por principio general, debe sujetarse a los puntos de agravio expuestos por la parte recurrente, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el Juez a quo. Siendo que el accionante, en la primera parte de su denuncia, alega la lesión a su derecho a una resolución congruente; se debe tomar en cuenta, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 del actual fallo constitucional, el debido proceso tiene entre sus componentes a éste como la obligación que se impone a toda autoridad a que motive y fundamente adecuadamente sus fallos, guardando correspondencia y armonía entre lo aducido por las partes y lo resuelto por el juez a través de una estructura de forma y de fondo que integre todos los puntos demandados y que permita comprender los motivos de la determinación asumida de forma concisa y clara.