SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 06/2020 de 23 de enero, cursante de fs. 172 vta. a 175 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien el documento que motivó la presente acción tutelar no refiere los dos agravios planteados en el recurso de apelación, “…al considerar tanto la juzgadora de primera instancia como el Tribunal de apelación que no se trata de un título ejecutivo el contrato en discusión, esta es una razón suficiente para poder determinar que la acción que se le pretende no es la correcta, lo cual se encuentra inserto dentro del Auto de Vista Nº 65/2019…” (sic); ii) El Auto de Vista 65/2019 señaló con claridad que el cumplimiento o resolución de contrato debe exigirse en un proceso de conocimiento y no en la vía ejecutiva; y, iii) Al no estar en discusión la interpretación del documento, la justicia constitucional no puede indicar el tipo de acción civil que se deba seguir, siendo esto facultad de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- :
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el 13 derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- i)
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a la denuncia de incongruencia
- 1) Incorrecta valoración y apreciación de los medios probatorios,
- III.4.2. Con relación a la denuncia de errónea valoración probatoria e incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria
- CONFIRMAR