SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
1)
Alejandra Ortiz Gutiérrez y Yenny Cortez Baldivieso, Vocales de la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal de Justicia de Tarija, mediante informe escrito de 3 de enero de 2020, cursante de fs. 131 a 132, manifestaron lo que sigue: 1) El Auto de Vista 65/2019, resolvió todos los agravios acusados por el accionante, en apego a la norma; 2) No concierne valorar el contrato de consignación en etapa de apelación, puesto que deben circunscribirse a la decisión del Juez de primera instancia; 3) “…lo que corresponde no es valorar el documento base de la acción, sino verificar si el mismo reúne los requisitos establecidos en el Art. 380-I) del Código Procesal Civil…” (sic), con la finalidad de determinar si este constituye un título ejecutivo; 4) En el presente caso, de manera ampliamente fundamentada se dispuso que el contrato de consignación no cumple los parámetros del artículo indicado; y, 5) La acción de amparo constitucional no es un recurso alternativo y/o adicional a lo resuelto por la justicia ordinaria, por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- :
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el 13 derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- i)
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a la denuncia de incongruencia
- 1) Incorrecta valoración y apreciación de los medios probatorios,
- III.4.2. Con relación a la denuncia de errónea valoración probatoria e incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria
- CONFIRMAR