SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

1)

Alejandra Ortiz Gutiérrez y Yenny Cortez Baldivieso, Vocales de la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal de Justicia de Tarija, mediante informe escrito de 3 de enero de 2020, cursante de fs. 131 a 132, manifestaron lo que sigue: 1) El Auto de Vista 65/2019, resolvió todos los agravios acusados por el accionante, en apego a la norma; 2) No concierne valorar el contrato de consignación en etapa de apelación, puesto que deben circunscribirse a la decisión del Juez de primera instancia; 3) “…lo que corresponde no es valorar el documento base de la acción, sino verificar si el mismo reúne los requisitos establecidos en el Art. 380-I) del Código Procesal Civil…” (sic), con la finalidad de determinar si este constituye un título ejecutivo; 4) En el presente caso, de manera ampliamente fundamentada se dispuso que el contrato de consignación no cumple los parámetros del artículo indicado; y, 5) La acción de amparo constitucional no es un recurso alternativo y/o adicional a lo resuelto por la justicia ordinaria, por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.