SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S1

Fecha: 16-Nov-2020

a)

La parte accionante ratificó íntegramente su demanda y ampliándola, refirió que:   a) El derecho propietario que adquirió Amanda Betzabeth Condori Chuquimia fue mediante una Ley Municipal 02/2019 emitido por el Concejo Municipal de              El Carmen Rivero Torrez, la cual declara la necesidad y utilidad pública de la construcción e instalación de un surtidor de abastecimiento de carburantes, y esta propietaria a su vez transfiere a la Sociedad de Responsabilidad Limitada PUERTO S.R.L., cumpliéndose con los informes técnicos, pago de impuestos y la inscripción en DD.RR. el 30 de julio de 2019; b) El 9 de octubre del mismo año, cuando  pretendieron colocar el letrero de construcción y la piedra fundamental, un grupo de 20 personas ingresaron al terreno amenazando y señalando que son propietarios, sin embargo no tienen documentos y solo pretenden crear un nuevo barrio, impidiendo iniciar la construcción y atentando contra el principio de seguridad jurídica y al derecho a la propiedad, evidenciándose el avasallamiento, la toma violenta y el asentamiento ilegal en la propiedad privada de la empresa; y, c) La citada Ley en el art. 4 señala un plazo de 15 días hábiles para que toda persona que tenga algún derecho sobre el terreno pueda apersonarse, pero nadie hizo conocer un derecho propietario; por lo que, se evidencia el avasallamiento y se plantea esta acción de amparo constitucional en tiempo oportuno, solicitando: 1) El reconocimiento del derecho propietario de la empresa PUERTO S.R.L. y respeto a la propiedad privada, 2) La desocupación de los avasalladores que eran ocho, las mismas que fueron reubicadas por el Gobierno Municipal de El Carmen Rivero Torrez, y con los ahora demandados no se pudo conciliar e incluso se propuso cubrir los gastos que hubieran realizado; y es por esta situación que se interpuso la presente acción.