Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S1
Fecha: 16-Nov-2020
II.7
II.7. Acta de Notoriedad Extraprotocolar 54/2019 de 4 de diciembre, de verificación de lote de terreno ubicado en la zona Norte U,V. 15, manzano 03, del municipio de Carmen Rivero Torrez, a solicitud de Amanda Betzabeth Condori Chiquina, en representación legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada PUERTO S.R.L., mediante el cual establece que se “…procedió a verificar y constató que en el interior de dicho lote de terreno, se encuentran edificadas dos construcciones:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- )
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de propiedad
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. De la probanza de las medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- 1) La tutela definitiva
- una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- no existía ningún asentamiento ni posesión
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA