Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S1
Fecha: 16-Nov-2020
II.3.
II.3. Instrumento 597/2019 de 2 de julio, Testimonio de Protocolización de minuta de adjudicación municipal de un lote de terreno, para la construcción de surtidor para abastecimiento de carburantes, ubicado en el barrio Rossenhamers, zona norte, UV. 15, manzano 03, lote S/N, superficie total de siete mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados (7476,20 m2), que suscriben el GAM El Carmen Rivero Torrez con Amanda Betzabeth Condori Chuquina. (fs. 5 fs. 11)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- )
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de propiedad
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. De la probanza de las medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- 1) La tutela definitiva
- una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- no existía ningún asentamiento ni posesión
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA