SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S1

Fecha: 16-Nov-2020

i)

Pedro Pablo Santisteban Caballero en representación de los demandados manifestó que: i) No se cuestiona la legitimación activa y la forma como han adquirido el derecho propietario; por lo que, no es tema de este recurso y para que proceda el mismo, tiene que haber evidencia de medidas de hecho:                a) la veracidad del derecho propietario, y, b) la evidencia que los demandados no estaban en posición del inmueble  y con violencia hicieron esa ocupación; sin embargo en el presente caso esos predios ya estaban ocupados desde el 2010 y este barrio Rossenhammer cuenta con trescientas viviendas; c) Otro requisito que exige para que proceda esta acción, es evitar un daño irreparable y los demandados ocupan hace diez años estos predios y no han realizado ningún daño irreparable; ii) El impetrante de tutela hace referencia el 9 de octubre de 2019 que hubiesen sido interceptados por veinte personas y pidieron una indemnización de Bs 40 000.- por cada predio ya que ellos eran dueños; sin embargo, existen algunas falsedades, ya que existe una certificación emitida por Marcos Renato Contreras, Presidente del barrio Rossenhammer que señala la existencia de un proyecto de consolidación del referido barrio y los asentamientos desde el 2010, apertura de calles, construcciones que no son de hace tres meses y también árboles frutales, como se advierte de las fotografías adjuntas; asimismo se presentó solicitudes para regularización de los terrenos al GAM en forma individual y colectiva en varias oportunidades; y, iii) Y ante la evidente falta de requisitos para evitar el principio de subsidiariedad y la no existencia de violencia y la imposibilidad de un daño irreparable se pidió denegar la acción de amparo constitucional, debiendo el peticionante de tutela recurrir a la vía jurisdiccional para hacer valer su derecho propietario.

Como se observa, el derecho a la propiedad, se encuentra protegido tanto por las normas nacionales e internacionales; por lo que, todo acto, por vía o medida de hecho por el que se prive o limite arbitrariamente e ilegalmente la propiedad privada, implica violación del derecho de propiedad. De igual manera, el CC en su art. 105, identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico; vale decir, que se identifican tres elementos esenciales que hacen al derecho de propiedad: i) el derecho al uso; ii) el derecho de goce; y, iii) el derecho de disfrute, en observancia a las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, generando por lo mismo obligaciones tanto para el Estado como para los particulares.