SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S1
Fecha: 16-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de octubre de 2020, cuando los socios de la empresa PUERTO, Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) ahora impetrante de tutela pretendieron colocar la piedra fundamental para la construcción de un surtidor de carburantes en terrenos de su propiedad, un grupo de personas -ahora demandados- ingresaron en forma violenta con palos y cohetes, amenazando con agredir a los propietarios y trabajadores si no abandonaban el lugar, alegando que no tienen tierras y pretendiendo extorsionar a los legítimos propietarios para retornar a su propiedad cancelando la suma de $us 4 000.- (cuatro mil dólares americanos) por cada persona; en ese sentido se solicitó que demuestren su derecho propietario, quienes refirieron que no tienen documentos y pretendían formar un barrio; situación que, impide a la empresa ejercer su derecho propietario y atentando contra el principio de seguridad jurídica; toda vez que, la mencionada empresa PUERTO S.R.L. tiene registrado su derecho propietario en Derechos Reales con la matrícula 7.14.1.02.0000536 con una superficie de siete mil cuatrocientos setenta y seis 20/100 metros cuadrados (7476.20 m2), ubicado en la zona norte Barrio Rossenhamers del municipio de El Carmen Rivero Torres, tercera sección municipal de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- )
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de propiedad
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. De la probanza de las medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- 1) La tutela definitiva
- una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- no existía ningún asentamiento ni posesión
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA