SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S1
Fecha: 16-Nov-2020
III.5. Análisis del caso concreto
El representante legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada PUERTO S.R.L., alega la vulneración del derecho a la propiedad privada; al poder jurídico de la propiedad privada y a los modos de adquirir la propiedad; manifestando que, el 9 de octubre de 2019, cuando intentaban colocar la piedra fundamental para iniciar la construcción del Surtidor de Combustible, un grupo de veinte personas ingresaron en forma violenta con palos y cohetes a los terrenos de la mencionada sociedad amenazando a los propietarios y trabajadores que se encontraban en los predios del terreno, señalando que les iban a pegar y linchar si no abandonaban el lugar incurriendo de ese modo en actos arbitrarios de hecho.
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el lote de terreno fue declarado como necesidad y utilidad pública mediante Ley Municipal, con la finalidad de construir e instalar un surtidor para abastecimiento de carburantes; el cual fue adjudicado en forma real y definitiva en favor de Amanda Betzabeth Condori Chiquina, mediante Decreto Edil 001/2019 de 22 de marzo; formalizándose dicha transferencia mediante Testimonio de Protocolización de Minuta de Adjudicación Municipal 597/2019; así se tiene en las conclusiones II.1., II.2. y II.3., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese sentido la propietaria del lote de terreno -Amanda Betzabeth Condori Chiquina- transfiere el lote de terreno a la sociedad de responsabilidad limitada “Puerto SRL” a través de su representante legal Valentín Jesús Condori, conforme se advierte del Testimonio 499/2019 de 29 de julio, “Puerto SRL”, como comprador; el cual fue registrado en DD.RR. bajo la matrícula N° 7.14.1.02.0000536, del cual se establece el derecho propietario a nombre de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “PUERTO” S.R.L., figurando como representante legal Valentín Jesús Condori Cruz. (Conclusiones II.5 y II.6.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- )
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de propiedad
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. De la probanza de las medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- 1) La tutela definitiva
- una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- no existía ningún asentamiento ni posesión
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA