SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

1)

Juan Pablo Matienzo Flores, Jefe de Seguridad de Escoltas y Miguel Yanarico Nacho, Encargado de Escolta Policial Interna, en representación de Luis Miguel Arauz Martínez, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia manifestaron que: 1) En el momento que se conoció la Resolución 69/2019 que dispuso la detención domiciliaria del accionante con custodio, no contaban con personal policial; 2) Tienen muchas solicitudes de servicios en casos de las detenciones domiciliarias en provincias, arrestos domiciliarios, audiencias en los juzgados de turno en materia penal, además de otras salidas adicionales de los internos de dicho Centro Penitenciario para ser conducidos a las audiencias señaladas en los juzgados de turno en materia penal, de igual manera por la demanda de salidas adicionales a otras instituciones como al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), pese a ello, dará cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria con vigilancia policial dispuesto en favor del accionante; y, 3) La razón por la que no se ejecutó el mandamiento de detención domiciliaria en favor del accionante fue por la carencia de personal policial, debido a que existiría una cantidad de audiencias señaladas en los juzgados de turno a los que se tiene que conducir a los internos, por lo que si se ordena el cumplimiento de dicho mandamiento se ejecutaría de manera inmediata.