Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 3
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se conmine a la “autoridad jurisdiccional” -siendo lo correcto Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz- el cumplimiento del correspondiente “mandamiento de libertad” -lo correcto es de detención domiciliaria- proporcionando un custodio o escolta para la ejecución de esa medida.
- NO CUENTA CON PERSONAL SUFICIENTE
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 9
- estableció que el cumplimiento de la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria por parte de una autoridad policial, no debe justificarse por falta de personal; entendiendo que el ejercicio de los derechos no puede supeditarse a la disponibilidad de recursos económicos ni materiales del Estado;