SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 58/2019 de 7 de diciembre, cursante de fs. 9 a 10, concedió la tutela solicitada, disponiendo que conforme a la SCP 0188/2018-S2 de 14 de mayo, la autoridad administrativa del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz cumpla con el mandamiento de detención domiciliaria en un plazo razonable de setenta y dos horas, a partir de la emisión de la presente Resolución; bajo los siguientes fundamentos: i) El mandamiento de detención domiciliaria emitida por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 69/2019 dispuso que el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz cumpla con la detención domiciliaria del accionante con un custodio policial, con la salvedad que este mandamiento se operará siempre y cuando no esté detenido por otra causa; ii) La detención preventiva en un centro de reclusión y la detención domiciliaria, tienen la inamovilidad o la limitación razonable al derecho de locomoción; sin embargo, cuando la libertad se debate entre la detención preventiva y la domiciliaria, la jurisprudencia constitucional señala que existe una distinta intensidad de afectación, desde luego la detención domiciliaria es una afectación menor, más beneficiosa frente a la detención preventiva que significa la restricción al derecho de locomoción en un centro de reclusión; y, iii) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene un solo objeto, el de acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas en su resolución, debiendo ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad, más aún tratándose del mandamiento de detención domiciliaria, porque ya existe una decisión de la autoridad jurisdiccional y lo único que se requiere es el cumplimiento por parte de la autoridad administrativa del Régimen Penitenciario.