Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 2
Si bien la Dirección General de Régimen Penitenciario y la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria del Estado Plurinacional de Bolivia fueron delegadas como autoridades administrativas para la dotación y asignación del personal policial a los recintos penitenciarios, esta obligación impone que dichas autoridades cumplan con la debida diligencia, pronta y oportuna, más aún cuando se encuentra de por medio el derecho fundamental y humano de la libertad; por lo que, no es justificativo ni causal de incumplimiento la falta de personal de seguridad asignado a los centros penitenciarios.
- NO CUENTA CON PERSONAL SUFICIENTE
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 9
- estableció que el cumplimiento de la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria por parte de una autoridad policial, no debe justificarse por falta de personal; entendiendo que el ejercicio de los derechos no puede supeditarse a la disponibilidad de recursos económicos ni materiales del Estado;