SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
NO CUENTA CON PERSONAL SUFICIENTE
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, mediante Resolución 69/2019 de 5 de junio, emitida por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz fue beneficiado con la cesación de la detención preventiva, disponiéndose en su favor la detención domiciliaria. En ese sentido, solicitó el cumplimiento de esa medida; sin embargo, la “Jefatura de Seguridad Externa” (escoltas) dio a conocer a la referida autoridad judicial que por el momento “…NO CUENTA CON PERSONAL SUFICIENTE, para el cumplimiento del servicio de custodia de detención domiciliaria…” (sic) ni tampoco con los medios necesarios que esa medida de seguridad exige.
- NO CUENTA CON PERSONAL SUFICIENTE
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 9
- estableció que el cumplimiento de la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria por parte de una autoridad policial, no debe justificarse por falta de personal; entendiendo que el ejercicio de los derechos no puede supeditarse a la disponibilidad de recursos económicos ni materiales del Estado;