SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
1)
El accionante alega como lesionado sus derechos a la libertad, y al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; toda vez que, el Vocal demandado a momento de la emisión del Auto de Vista de 10 de marzo de 2020, mantuvo latentes los peligros de fuga previstos en el art. 234 numerales 1, 2 y 7 del CPP: 1) Omitiendo su obligación de analizar y revisar la legalidad de los motivos que fundaron su detención preventiva de acuerdo a la SCP 0723/2018-S2; 2) Sin fundamentar ni motivar porque el informe presentado no sería suficiente para acreditar su actividad lícita de estudiante; 3) Incurriendo en incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado respecto a la SCP 1182/2016-S2; 4) Ingresando en incongruencia aditiva; puesto que, mencionó que su persona además de ser un peligro para la sociedad también lo sería para las víctimas, agravando de esta forma su situación jurídica, pues dicho extremo nunca fue referido en la resolución primigenia, donde simplemente se determinó que era un peligro para la sociedad; y, 5) Omitiendo efectuar el test de proporcionalidad conforme la SCP 2299/2012.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR