Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.2.
II.2. Consta: Certificado REJAP emitido el 5 de junio de 2018, que refiere que el ahora impetrante de tutela no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso; Certificado Cite M.P. 090/2018 de 20 de diciembre, emitido por el Encargado Sección de Archivos de la FELCN Potosí; y, Certificado de Antecedentes Policiales, extendido el 20 del mismo mes y año, suscrito por la Encargada de la Revisión SI.NA.R.A.P., certificando que el hoy solicitante de tutela no registra antecedentes policiales (fs. 6; 7; y, 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR