Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.4.
II.4. A través de Auto de Vista de 10 de marzo de 2020, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró parcialmente procedente la cesación a la detención preventiva del hoy accionante, manteniendo latentes los riesgos previstos en el art. 234 numerales 1, 2 y 7 del CPP; y, sin vigencia los peligros estipulados en el art. 235.1 y 2 del mismo cuerpo legal; por lo que, confirmó la medida extrema de última ratio (fs. 91 a 94).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR