SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III.3. Otras consideraciones
Por otro lado, es menester aclarar que de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que el solicitante de tutela interpuso denuncia por incumplimiento de la Resolución constitucional que se revisa, cuyo trámite devino en la emisión del Auto de 25 de agosto de 2020; por el que, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, rechazó dicha denuncia; misma, que fue objeto de impugnación, habiéndose concedido la queja planteada por la referida Sala, trámite que no se encuentra acorde con la normativa constitucional, pues el art. 16.II del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), dispone que el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de la Resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, condición que se verá materializada una vez sea publicada la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no pudiendo esta Sala emitir pronunciamiento al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
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- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR