SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Karina Cahuana Morales, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, fue emitida sentencia condenatoria; y, si continúa detenido es porque no desvirtuó los riesgos procesales; razón por la que, fue rechazada su solicitud de cesación a la detención preventiva, que en alzada fue confirmada por el Vocal demandado; quien realizó correctamente el test de proporcionalidad y valoración de la prueba, pues consideró principalmente el peligro efectivo para la víctima y sociedad en su conjunto al tratarse de un delito inserto en la Ley 1008 –Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, de 19 de julio de 1998–, y si bien el solicitante de tutela, presentó como prueba una inscripción en la UATF, la misma se encuentra sujeta a un acontecimiento futuro, encontrándose los contratos reconocidos pero debe acreditarse su cumplimiento, evidenciándose de antecedentes que el accionante pretende desvirtuar este riesgo procesal a toda costa; ya que, en varias oportunidades presentó certificados de trabajo de todo tipo; por lo que, se comprende la vigencia del art. 234.1 y 2 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR