Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.3.
II.3. Cursa oficio RECT. 01116/2019 de 25 de noviembre; por el que, el Rector de la UATF, en atención a requerimiento fiscal, adjunta informe D.A.R. 126/2019 de 22 de noviembre, del Departamento de Admisiones y Registros de la referida casa superior de estudios, sobre la continuidad de estudios en la carrera de Geodesia y Topografía de Iván Marcani Saavedra, cuyo informe refiere que verificado el sistema el ahora impetrante de tutela, se registró en la carrera señalada la gestión 2018, como alumno nuevo (apareja historial de inscripción); en ese sentido, manifestó que puede realizar los trámites de suspensión de estudios y su respectiva readmisión para la gestión 2020 (fs. 95; y, 96 a 97).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR