Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela, por memorial presentado vía buzón judicial y WhatsApp el 19 de junio de 2020, cursante de fs. 44 a 46 vta., solicitó que la audiencia de esta acción de defensa, sea de manera virtual y no presencial, en cumplimiento a las medidas dispuestas por el Tribunal Supremo de Justicia; así como, por el Gobierno Nacional y Municipal de Potosí; ello, en virtud a la cuarentena total declarada en razón a la Pandemia COVID-19; señalando que, ante la imposibilidad de que él o su abogado asistan al referido verificativo, se ratificaba en el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad y las pruebas ofrecidas; pidiendo que se le conceda la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR