SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

1)

La parte accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) En la audiencia de juicio oral, público y contradictorio de 24 de septiembre de 2019, el abogado de las ahora terceras interesadas señaló que presentaría un incidente. En ese momento, la Jueza Técnica hoy accionada indicó que se excusaría, pero recién presentó su excusa al día siguiente refiriendo la existencia de una denuncia penal -instaurada en su contra- en etapa preliminar y que existía un odio manifiesto hacia la parte querellante -accionante-; 2) La excusa presentada por la Jueza Técnica ahora accionada no cumplió el trámite previsto por el art. 318.II y III del CPP, pues debió planteársela en la referida audiencia y ser remitida al día siguiente ante el correspondiente “Tribunal”; sin embargo, no se obró de esa manera, siendo el objetivo suspender el juicio oral, público y contradictorio de manera indefinida. Ello, debido a que el hoy tercero interesado -acusado- tiene una organización criminal dedicada a la trata de menores; 3) Se señalaron sesenta y nueve audiencias de juicio oral, público y contradictorio, de las cuales solo se llevaron a cabo ocho; y, 4) Al apersonarse a la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura, le hicieron saber que la información respecto a la transferencia del Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, Daniel Juan Huaynoca Villca, a otro Tribunal de Sentencia Penal era falsa, lo que demostró que la intención fue no desarrollar la audiencia programada. Por lo expuesto, pidió se conceda la tutela solicitada por retardación de justicia y, que previo el sorteo respectivo, se anulen obrados para desarrollar un nuevo juicio oral, público y contradictorio, y sea bajo el principio de continuidad, velando la preeminencia de la víctima menor de edad.

Carolina Pilar Vela Apaza y Liliana Aydé Miranda Quino, en audiencia a través de su abogado manifestaron que: 1) Inicialmente se instauró el proceso penal de referencia solo contra el hoy tercero interesado, ampliándose posteriormente contra ellas; 2) La dilación del proceso penal fue ocasionada por la parte accionante, quien planteó recusaciones contra Fiscales de Materia y luego contra Jueces. Asimismo, presentó una serie de incidentes contra los peritos, pretendiendo que la demora sea atribuida a los abogados defensores del ahora tercero interesado y a la negligencia de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; 3) Por Auto 38/2016 de 28 de junio, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz decidió separar del indicado Tribunal de Sentencia Penal al Juez Técnico Daniel Juan Huaynoca Villca, quien fungía como Presidente; momento desde el cual la parte accionante señaló que hubo una dilación; 4) En la audiencia de 10 de mayo de 2019, se tomó la decisión de continuar el trámite del proceso; empero, la parte accionante interpuso un incidente de nulidad por causal sobreviniente, debido a que su abogada pretendía ser víctima y testigo; además, quería anular la declaración del hoy tercero interesado; 5) De acuerdo con la “SC. N° 330/2014 de fecha 4 de enero” (sic), no es posible acudir a la vía constitucional para enmendar aspectos que pertenecen a la jurisdicción ordinaria. En ese sentido, si se tramitó el incidente de nulidad con los mismos argumentos, no debía llevarse a cabo la presente acción de amparo constitucional por tener identidad de sujeto, objeto y causa; 6) No es evidente que los Jueces Técnicos del referido Tribunal de Sentencia Penal se nieguen a realizar las audiencias de juicio oral, público y contradictorio; y, 7) Se solicitó que el Consejo de la Magistratura ponga un interventor que evidencie quien ocasiona la dilación del proceso penal. Son más de cinco años que no pueden trabajar. En consecuencia, piden se deniegue la tutela solicitada.