SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
II
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, de acceso a la justicia, a la “conclusión del juicio en un plazo razonable”, a la administración de justicia, imparcial, transparente y sin dilaciones, a la “seguridad jurídica”; y a los principios del interés superior del niño y de celeridad; puesto que los Jueces Técnicos hoy accionados provocaron dilación en el desarrollo del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora terceros interesados, negándose a tramitar el juicio oral, público y contradictorio -con dos Jueces Técnicos- debido a la transferencia temporal del otro Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz a un distinto Tribunal de Sentencia Penal, procediendo a suspender los plazos procesales. Además, en audiencia de juicio oral, público y contradictorio de 24 de septiembre de 2019, la Jueza Técnica hoy accionada presentó su excusa sin cumplir con el trámite previsto por el art. 318.II y III del CPP, provocando una nueva suspensión de ese acto procesal hasta la interposición de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- el interés superior del menor instituye toda situación tendiente a favorecer el desarrollo integral del mismo. Constituye un principio garantista para la toma de decisiones en supuestos en que se encuentren involucrados los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de materializar estos de manera preferente
- comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención en los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías
- el privilegio en la aplicación, observancia y respeto de sus derechos, en recibir atención, protección y socorro de manera prioritaria, en la otorgación de servicios públicos y privados, como el derecho al acceso a la justicia de manera pronta y oportuna
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- El principio de celeridad debe guiar la actuación de toda autoridad judicial; y en ese sentido, la actividad procesal debe ser desarrollada con prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del proceso
- La celeridad se constituye en un elemento integrante del debido proceso, su observancia compele a quienes administran justicia, al deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte