Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
II.6.
II.6. Consta acta de audiencia de juicio oral, público y contradictorio de 24 de septiembre de 2019, en la que el abogado de las ahora terceras interesadas interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa sobreviniente. Asimismo, la Jueza Técnica hoy accionada presentó su excusa por motivos de salud, anunciando que presentaría sus respaldos documentales. En vista de ello, el Juez Técnico ahora accionado dispuso convocar a dos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal siguiente en número para conformar el quórum respectivo y resolver el incidente planteado (fs. 155 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- el interés superior del menor instituye toda situación tendiente a favorecer el desarrollo integral del mismo. Constituye un principio garantista para la toma de decisiones en supuestos en que se encuentren involucrados los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de materializar estos de manera preferente
- comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención en los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías
- el privilegio en la aplicación, observancia y respeto de sus derechos, en recibir atención, protección y socorro de manera prioritaria, en la otorgación de servicios públicos y privados, como el derecho al acceso a la justicia de manera pronta y oportuna
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- El principio de celeridad debe guiar la actuación de toda autoridad judicial; y en ese sentido, la actividad procesal debe ser desarrollada con prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del proceso
- La celeridad se constituye en un elemento integrante del debido proceso, su observancia compele a quienes administran justicia, al deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte