SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia de juicio oral, público y contradictorio de 20 de septiembre de 2018, en la que Jimena Velásquez Albarracín y Tomás Eulogio Condori Mamani, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionados-, señalaron que el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz les hizo conocer la rotación -transferencia- temporal del Juez Técnico de ese Tribunal de Sentencia Penal, Daniel Juan Huaynoca Villca, a otro Tribunal de Sentencia Penal; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 130 del CPP, suspendieron los plazos procesales por fuerza mayor y dispusieron la remisión de un oficio al Consejo de la Magistratura a objeto que informe el tiempo de duración de la transferencia del citado Juez Técnico (fs. 118 a 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- el interés superior del menor instituye toda situación tendiente a favorecer el desarrollo integral del mismo. Constituye un principio garantista para la toma de decisiones en supuestos en que se encuentren involucrados los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de materializar estos de manera preferente
- comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención en los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías
- el privilegio en la aplicación, observancia y respeto de sus derechos, en recibir atención, protección y socorro de manera prioritaria, en la otorgación de servicios públicos y privados, como el derecho al acceso a la justicia de manera pronta y oportuna
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- El principio de celeridad debe guiar la actuación de toda autoridad judicial; y en ese sentido, la actividad procesal debe ser desarrollada con prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del proceso
- La celeridad se constituye en un elemento integrante del debido proceso, su observancia compele a quienes administran justicia, al deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte