SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de la Resolución 025/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 794 a 797 vta., concedió la tutela solicitada; y, dejó sin efecto el AS 241/2019, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien nueva resolución con base en los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas señalaron que no se hubiera dado cumplimiento a los requisitos que permitan ingresar a un análisis de fondo; empero en forma contradictoria a lo reiteradamente expresado en cuanto a su imposibilidad para realizar el análisis de fondo de la pretensión recursiva, asevera que el Tribunal de alzada, no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas, conclusión que carece de coherencia con el impedimento que aluden para el análisis de fondo; de igual manera, resulta contradictorio, invocar el derecho a la impugnación previsto en el art. 180.I de la CPE y al mismo tiempo declarar infundado por falta de cumplimiento de los formalismos para realizar el análisis de fondo; ii) La aludida conclusión, carece de motivación porque no explica cuáles son las razones por las que se afirma aquello, al no expresar de qué manera los criterios y razonamientos empleados por el Tribunal de alzada, resultarían acordes con el marco normativo aplicable y los principios que rigen la material laboral. Tampoco fueron explicadas las razones jurídicas que permiten declarar infundado un recurso por no haberse precisado si la errónea valoración del acta de asamblea tiene que ver con un error de hecho o de derecho; y, iii) En cuanto a la valoración irracional de la prueba y la omisión valorativa de las testificales y la confesión judicial provocada, además de la valoración irracional con relación a las documentales de “fs. 67 y 68” del expediente del proceso laboral, se advierte los Magistrados ahora demandados solo hicieron referencia a algunos medios probatorios y no de qué manera se tiene demostrada la existencia de error de hecho o de derecho, no obstante de ello, se ingresa al análisis de los elementos probatorios que a su criterio son pertinentes, concretamente, el recibo 68 y el finiquito que el ahora solicitante de tutela hubiese firmado, sin expresar por qué los otros medios probatorios son impertinentes para el caso, incurriéndose en omisión valorativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.3. Sobre los principios laborales y la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
- El principio protector.
- protección de las
- En ese entendimiento, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, las que deben interpretarse y aplicarse bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba, resultando que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores, no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- III.4.1.Otras consideraciones
- CONFIRMAR