Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa Recibo de 29 de febrero de 2016, que hubiese sido suscrito por el ahora accionante, expresando que el pago de sus beneficios sociales se suman a los desembolsos que hizo ONG Promotores Agropecuarios “Proagro”, a la empresa Agroconstructores S.R.L., que sería de su propiedad, por trabajos que no fueron realizados, declarando en consecuencia haber recibido el pago de sus beneficios (fs. 75), señalados en el formulario de pago de finiquito de la misma fecha, firmado por el ahora impetrante de tutela, el empleador demandado en el proceso laboral y el Inspector Departamental del Trabajo de Chuquisaca (fs. 74 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.3. Sobre los principios laborales y la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
- El principio protector.
- protección de las
- En ese entendimiento, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, las que deben interpretarse y aplicarse bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba, resultando que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores, no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- III.4.1.Otras consideraciones
- CONFIRMAR