SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
III.4.1.Otras consideraciones
Si bien, la ONG Promotores Agropecuarios “Proagro”, como tercero interesado en la presente acción tutelar, presentó un estudio pericial grafológico en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, para acreditar que la firma consignada en el recibo de 29 de febrero de 2009, es de autoría del ahora accionante (Conclusión II.6); se debe tener en cuenta que dada la naturaleza de la presente acción de defensa y su tramitación sumaria, dicha prueba no puede ser producida y admitida en este proceso, por cuanto la misma no fue sometida a contradicción en el proceso laboral, es decir, no se dio la oportunidad de que la otra parte pueda conocerla y emitir una posición o acción al respeto en los plazos establecido por ley dentro del proceso laboral de origen; en tal sentido, admitir y dar valor probatorio a la misma en esta acción tutelar, implicaría la vulneración de los derechos a la igualdad de condiciones de las partes y el debido proceso así como la lesión del derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.3. Sobre los principios laborales y la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
- El principio protector.
- protección de las
- En ese entendimiento, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, las que deben interpretarse y aplicarse bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba, resultando que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores, no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- III.4.1.Otras consideraciones
- CONFIRMAR