SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2020-S4

Fecha: 26-Nov-2020

III.4.1.Otras consideraciones

Si bien, la ONG Promotores Agropecuarios “Proagro”, como tercero interesado en la presente acción tutelar, presentó un estudio pericial grafológico en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, para acreditar que la firma consignada en el recibo de 29 de febrero de 2009, es de autoría del ahora accionante (Conclusión II.6); se debe tener en cuenta que dada la naturaleza de la presente acción de defensa y su tramitación sumaria, dicha prueba no puede ser producida y admitida en este proceso, por cuanto la misma no fue sometida a contradicción en el proceso laboral, es decir, no se dio la oportunidad de que la otra parte pueda conocerla y emitir una posición o acción al respeto en los plazos establecido por ley dentro del proceso laboral de origen; en tal sentido, admitir y dar valor probatorio a la misma en esta acción tutelar, implicaría la vulneración de los derechos a la igualdad de condiciones de las partes y el debido proceso así como la lesión del derecho a la defensa.