SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela consideró lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos, fundamentación, motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba; toda vez que, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales que instauró contra la ONG “Proagro”, los Magistrados hoy demandados, casaron en parte la resolución de segunda instancia, incurriendo en incongruencia interna y sin motivar ni fundamentar debidamente su decisión, limitándose al análisis del finiquito y un supuesto recibo por los beneficios sociales que hubiese firmado, omitiendo apreciar en forma concreta y explícita todos los medios probatorios producidos, como la testifical de cargo y la confesión provocada del demandante; asimismo, de manera arbitraria e irracional, valoraron el mencionado recibo que fue objetado respecto a su legitimidad y veracidad, obviando el mandato constitucional de aplicación de la verdad material, más aún cuando por mandato del art. 48.III de la CPE, no se permite la compensación de beneficios sociales, razón por la que dicha convención no surte efecto, máxime si se considera que el referido recibo fue objetado en el curso del proceso; en tal sentido alude, debió efectuarse la valoración probatoria en el marco de la equidad y razonabilidad, en forma acorde a los principios propios de la materia laboral, de proteccionismo, in dubio pro operario, primacía de la realidad, verdad material, inversión de la prueba y libre apreciación de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.3. Sobre los principios laborales y la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
- El principio protector.
- protección de las
- En ese entendimiento, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, las que deben interpretarse y aplicarse bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba, resultando que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores, no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- III.4.1.Otras consideraciones
- CONFIRMAR