SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
II.3.
II.3. Por memorial de respuesta presentado 14 de setiembre de 2016, por el que, la entidad demandada, contestó negativamente, señalando que de acuerdo al finiquito firmado con la participación de Inspector Departamental del Trabajo, se evidencia que el motivo del pago de los derechos laborales del ahora accionante, tuvo origen en el cumplimiento de su mandato el 29 de febrero de 2016. Asimismo, señaló que se efectuó el pago del importe de Bs297 168,75 (doscientos noventa y siete mil ciento sesenta y ocho 75/100 bolivianos), conforme consta en el referido documento que fue suscrito por el actor (fs. 78 a 79 vta.).
II.3. Por Sentencia 15/2017 de 30 de mayo, la Jueza de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de Chuquisaca, declaró probada en parte la demanda, señalando que correspondía la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, ordenando que los hoy demandados en el proceso laboral paguen la suma de Bs314 711 28.- en favor del demandante ahora solicitantes de tutela por concepto de indemnización, vacación, sueldos devengados y bono de antigüedad (fs. 429 a 441).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.3. Sobre los principios laborales y la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
- El principio protector.
- protección de las
- En ese entendimiento, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, las que deben interpretarse y aplicarse bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba, resultando que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores, no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- III.4.1.Otras consideraciones
- CONFIRMAR