SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó su acción de amparo constitucional y presentó en la audiencia de consideración en calidad de prueba, un certificado expedido el 3 de mayo de 2016 por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, relativo al cálculo de beneficios sociales del accionante, copia simple del finiquito de 29 de febrero del mismo año, memorial presentado ante la Jueza del proceso, poniendo en su conocimiento que el aludido finiquito fue firmado en total desconocimiento del procedimiento laboral y de la manera en que debía cobrar sus beneficios sociales, sobre la base de una promesa maliciosa de los ahora demandados y solicitó se conmine a la entidad demandada a presentar documentación que acredite cuál fue la modalidad de pago del finiquito aludido, la entidad bancaria por la que se realizó el pago, el extracto bancario del depósito en la cuenta del demandante, la declaración jurada o formulario PC-01, y el número del cheque si se hubiera pagado de ese modo. Acompañó también, otras piezas procesales correspondientes al expediente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.3. Sobre los principios laborales y la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
- El principio protector.
- protección de las
- En ese entendimiento, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, las que deben interpretarse y aplicarse bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba, resultando que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores, no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- III.4.1.Otras consideraciones
- CONFIRMAR