SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S1

Fecha: 20-Nov-2020

i)

Roberto Ismael Nacif Suarez, Vocal de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante informe escrito cursante a fs. 163, señaló lo siguiente: i) Con la emisión del Auto de Vista impugnado, se hizo prevalecer la finalidad de los procesos interdictos, la paz social, y evitar que las personas tomen la justicia por cuenta propia; ii) No corresponde a la jurisdicción constitucional la legalidad ordinaria ni la valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria; y iii) La acción de Amparo constitucional es subsidiaria por disposición del art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); debido a que la decisión final en procesos extraordinarios, entre ellos los interdictos, no causan estado y pueden acudir a la vía ordinaria conforme establece el art. 373 del Código de Procedimiento Civil (CPC).