SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S1
Fecha: 20-Nov-2020
i)
Roberto Ismael Nacif Suarez, Vocal de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante informe escrito cursante a fs. 163, señaló lo siguiente: i) Con la emisión del Auto de Vista impugnado, se hizo prevalecer la finalidad de los procesos interdictos, la paz social, y evitar que las personas tomen la justicia por cuenta propia; ii) No corresponde a la jurisdicción constitucional la legalidad ordinaria ni la valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria; y iii) La acción de Amparo constitucional es subsidiaria por disposición del art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); debido a que la decisión final en procesos extraordinarios, entre ellos los interdictos, no causan estado y pueden acudir a la vía ordinaria conforme establece el art. 373 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)